ALEGACIÓN TERCERA: INCOMPATIBILIDAD DE LA PROPUESTA CON UNA ORDENACIÓN DE ALTURAS

La propuesta presentada se resume en tres aspectos: legalizar los excesos existentes respecto de las alturas previstas en el PEPRI, promover el aumento de altura de algunas parcelas para igualarla a la máxima permitida por el PEPRI y aumentar la altura permitida por el PEPRI en algunos puntos.

La propuesta es válida para el tramo que discurre entre la Alameda Principal y el muelle de Heredia, ya que existe una continuidad de alturas en torno a PB+7-PB+8. Sin embargo, para el tramo comprendido desde la Alameda Principal hacia el norte esta solución no consigue ordenar alturas, sino consolidar los desniveles y en algunos puntos crear otros nuevos, ya que finalmente se establece una base continua de edificios que respetan la altura del PEPRI de PB+5 o la de su protección, salpicada con unos inmuebles muy localizados que aumentan e incluso duplican la altura media, véase el perfil del plano nº 4, en el que se observa que sólo hay cuatro edificios que superan la altura del PEPRI o de su protección y uno que queda por debajo. Es por tanto más coherente incentivar el aumento de altura del edificio no protegido que todavía se encuentra por debajo de la altura del PEPRI y promover que los cuatro edificios que exceden dicha altura se adapten a la misma.

En el tramo comprendido entre calle Muro de Puerta Nueva y Alameda Principal tiene vigencia el argumento dado en la memoria para el tramo entre calle Muro de Puerta Nueva y calle Cruz del Molinillo, que manifiesta que “se detectan en este segmento solo algunos puntos que generan problemática visual por aparición de medianeras vistas, pero de carácter transitorio, dado que la propia dinámica derivada de la aplicación de la normativa del Plan Especial para la renovación de la edificación, con las alturas actualmente vigentes, resolvería tales efectos”. En tal sentido, las intervenciones llevadas a cabo en este tramo desde que entró en vigor el PEPRI han respetado las alturas obligatorias, como son el hotel entre calle Especería y el Mesón de la Victoria y el edificio de viviendas entre calle Plaza de Arriola y Pasillo de Atocha, lo que muestra tanto la utilidad como la aplicación real de las alturas reguladas en el PEPRI como herramienta para ordenar la zona, así como el carácter innecesario de su sustitución. Sencillamente si se continúa aplicando la norma se consigue resolver el problema de las irregularidades.

Por otra parte, la propuesta de modificación de alturas recogida en la página 11 de la memoria establece alturas obligatorias diferentes para ámbitos muy reducidos, en algunos casos incluso para parcelas distintas de la misma manzana, con saltos tan pronunciados como el de PB+11+A a PB+ 6+A para el tramo entre calle Marqués de Villafiel a calle Plaza de Arriola o el salto entre PB+1 a PB+8+A para el tramo entre calle Pasillo de Atocha a calle Prim. Esta propuesta muestra nuevamente que lejos de ordenar la irregularidad de alturas de la zona, la propuesta no hace más que fijarla y aumentarla.

Proponer una diferencia de altura de tal calibre entre edificios no proyecta ninguna imagen del perfil de ciudad histórica que se pretenda conseguir ni supone una solución a las irregularidades, más bien se legaliza y aumenta el problema y se elude solucionarlo. Supone que la excepción se convierta en regla y el abandono de cualquier deseo de proyectar un modelo de ciudad histórica en favor de las intervenciones puntuales aisladas de su contexto. La propuesta presentada no produce una mejora respecto a las condiciones reflejadas actualmente en el PEPRI para el tramo entre Cruz del Molinillo y Alameda Principal, por lo que se debe retirar y circunscribirla únicamente al tramo entre Alameda Principal y muelle de Heredia.

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