ALEGACIÓN CUARTA: IMPACTO SOBRE EL PAISAJE URBANO


En la propuesta presentada sólo se recoge una modificación de las alturas de los edificios inmediatos al río Guadalmedina de acuerdo con el plano de planta. Sin embargo, no se reconoce que la fachada de la ciudad no es plana, tiene una profundidad y diversos planos que no se han estudiado de manera suficiente y no se ven recogidos en la propuesta. Véanse cualquiera de las vistas de perfil reflejadas en los planos, en las que se aprecia profundidad. Por tanto, no se da respuesta a la petición de la Consejería de Cultura en la que se cita que “procede la tramitación de nuevo expediente administrativo de modificación puntual del PEPRI con la finalidad de ordenar la fachada al río Guadalmedina del Conjunto Histórico de Málaga”, ya que sólo se ha tenido en cuenta un fragmento de fachada que si aisláramos en una vista no sería representativo de una fachada representativa de la unión de la ciudad histórica con el río Guadalmedina.

Tanto en las vistas de perfil reflejadas en los planos, como en los planos de planta, como en la página 6 de la memoria, en que se menciona el adelantamiento y retranqueo de los elementos edificados, resultante del encuentro entre la trama urbana oblicua y el cauce, se reconoce la existencia de esta profundidad de fachada, por lo que no queda justificado que la propuesta se reduzca a modificar las alturas de las parcelas inmediatas a modo de manzanas ajenas al entorno en el que se insertan.

Debido a la fragilidad de la trama urbana histórica y de las relaciones visuales de la zona que se pretende remodelar, se echa en falta un análisis perceptivo del impacto de la propuesta en relación a las calles perpendiculares u oblicuas al río y al paisaje urbano. El plano nº 7 no aporta una justificación suficiente debido al escaso grado de detalle y a la vista tan alejada elegida para representar el volumen de la propuesta.

Especialmente significativo es el impacto de la nueva altura propuesta para el tramo sur entre la calle Pasillo de Atocha y Prim, para el que se prevé PB+8+A. En la documentación presentada no queda descrito el volumen que se genera y su impacto en la trama urbana histórica, es necesario explicar si la propuesta de nueva altura se aplica a las manzanas existentes como aparece señalizado en el plano nº 5 o si por el contrario se propone la creación de una nueva manzana a costa de suprimir la calle Pasillo de Atocha y demoler el edificio de La Mundial como se recoge en la vista aérea y la perspectiva del plano nº 7. Tanto un caso como otro suponen crear un desnivel dramático en relación con la altura de las manzanas cercanas y la dimensión de las calles de la trama urbana histórica que debido a su especial sensibilidad es necesario justificar.

Tanto por el conflicto que tiene lugar con el paisaje urbano de la ciudad histórica como por la falta de justificación de la propuesta en este sentido, la documentación presentada es contraria al Convenio Europeo del Paisaje, que en su artículo 5 cita que se debe “integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.

Asimismo, se debe analizar la incidencia de la nueva volumetría propuesta para el tramo sur entre la calle Pasillo de Atocha y Prim sobre la Puerta de Atarazanas, Bien de Interés Cultural, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, que cita que “Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:

a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción”.

Por tanto, la propuesta no puede ser aceptada ya que no se justifica su compatibilidad con la protección de los valores patrimoniales de los Bienes de Interés Cultural Puerta de Atarazanas y Conjunto Histórico de Málaga en sus aspectos de percepción, de orden paisajístico y de impacto en la trama urbana histórica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario