ALEGACIÓN SEGUNDA: TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA


En el Anuncio de apertura del trámite de información pública publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga nº 5 de 10 de enero de 2011, página 138, se citan para el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística dos direcciones distintas. Este hecho genera confusión e impide que los ciudadanos ejerciten su derecho a la información pública con normalidad, contraviniendo el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Debe repetirse el procedimiento de información pública con la fijación de la dirección correcta del Departamento en el que se encuentra el documento a disposición de los ciudadanos.

El documento presentado tampoco justifica el cumplimiento el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativo a la información pública y participación, que recoge en su punto 3 que  la Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana”. No se han llevado a cabo actividades para incentivar dicha participación ni antes ni durante el trámite de información pública (ver Anexo IV), por lo que debe repetirse el procedimiento garantizando su desarrollo.

Se concluye que debe repetirse el trámite de información pública, clarificando la dirección a la que deben dirigirse los ciudadanos para consultar el documento y desarrollando las medidas legalmente previstas para incentivar la participación ciudadana (ver Anexo IV).

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