ALEGACIÓN PRIMERA: CONSIDERACIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN SOMETIDA A INFORMACIÓN PÚBLICA


En el último informe desfavorable emitido por la Delegación Provincial de Cultura y que motiva la redacción de la documentación objeto de la presente alegación, se cita que «procede la tramitación de nuevo expediente administrativo de modificación puntual del PEPRI con la finalidad de ordenar la fachada al río Guadalmedina del Conjunto Histórico de Málaga, que deberá incluir no solo los documentos de análisis e información previa, sino la ordenación detallada de este Sector "compatible con la protección de sus valores" de acuerdo con los artículos 29. 30 y 31 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía».

La modificación del PEPRI Centro presentada recoge que su ámbito de actuación que «se circunscribe la actuación al reajuste de alturas de la edificación para las fachadas de las parcelas que presentan frente hacia el río, no proponiendo el presente documento otras alteraciones de los parámetros urbanísticos de la ordenación vigente, a efectos de cuya definición o modificación, en cada caso, será precisa la tramitación de los oportunos documentos de planeamiento».

La modificación presentada no da respuesta a las consideraciones expuestas en el escrito de la Consejería de Cultura, ya que se ciñe al análisis y modificación de las alturas existentes en las parcelas que ofrecen fachada al río Guadalmedina, no contemplando todos los demás parámetros urbanísticos necesarios para definir una ordenación detallada y no justificando la incidencia de la modificación en la conservación de los valores patrimoniales de la zona. Debe ser, por tanto, considerada incompleta y sustituida por una propuesta de ordenación global que considere los demás aspectos incidentes en la configuración urbana y que de respuesta a los requerimientos de la Consejería de Cultura.

A pesar de citar que la modificación se ciñe exclusivamente al parámetro de las alturas de la edificación, en la documentación se propone la alteración de otros parámetros, concretamente los siguientes:

- Se propone la demolición del edificio situado en calle Hoyo de Esparteros nº 1, conocido como La Mundial. Esta propuesta aparece reflejada en el plano nº 6-Perfil resultante del reajuste de alturas en el perfil propuesto hacia el río.

- Supresión de la calle Pasillo de Atocha, ocupándola con edificios de nueva construcción. Aparece reflejada en el plano nº 7-Percepción del entorno, en la vista aérea con la propuesta y en la perspectiva.

- Apertura de una nueva calle perpendicular al Hoyo de Esparteros. Aparece tanto en el plano nº 6-Perfil resultante del reajuste de alturas en el perfil propuesto hacia el río, como en el plano nº 7-Percepción del entorno, en la perspectiva.

- Modificación de las alineaciones en las calles José Manuel García Caparrós y Prim, retranqueando las nuevas edificaciones. Queda recogida en el plano nº 7-Percepción del entorno, en la vista aérea con la propuesta.

- Nuevo uso hotelero y de servicios para las manzanas ubicadas entre calle Hoyo de esparteros, Pasillo de Atocha, José Manuel García Caparrós y Prim. Aparece en la página 8 de la memoria.

Tal y como quedan recogidos en la documentación presentada, los aspectos citados son incompatibles con los objetivos del PEPRI, con los parámetros regulados en su articulado, con la calificación dada por el PGOU vigente y con la ficha de inscripción del edificio La Mundial en el Catálogo de Edificios Protegidos. Se debe redactar un nuevo documento que sea coherente con su objeto y justifique su propuesta de acuerdo con todos los artículos del PEPRI que persiga modificar, bien sea la altura o varios parámetros urbanísticos en una zona concreta.

Los planos reflejan, en algunos casos, ausencia de relación entre el criterio gráfico y la leyenda y faltas que impiden su comprensión, concretamente en los siguientes aspectos:

-  Los planos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2 y 3 tienen un ámbito geográfico. Los planos 4, 5, 6 y 7 recogen un ámbito geográfico distinto. Esta falta se traduce en que del sector ubicado desde calle Puerta Nueva hacia el norte no se analizan las divergencias con las alturas del PEPRI, no se dibujan las propuestas ni el perfil resultante de la modificación ni se representan las perspectivas de la propuesta.

- Plano nº 2.1 y 2.2-Grados de consolidación y renovación, planta: el color marrón-verdoso con el que se han sombreado las parcelas entre Hoyo de Esparteros, Pasillo de Atocha y José Manuel García Caparrós, entre otras, no encuentra su compañero en la leyenda por lo que se hace imposible saber su significado. Por otra parte, en la leyenda aparece el epígrafe solar-mal estado-fuera de ordenación con el que no se ha sombreado ninguna parcela, tal es el caso de la manzana entre Pasillo de Santa Isabel, calle Marqués y calle Marqués de Villafiel; del edificio ubicado en la esquina entre calle Prim y José Manuel García Caparrós; de las manzanas entre la Alameda Principal y el Pasaje de Valencia o del edificio de la Avenida Comandante Benítez, que estando fuera de ordenación no se han sombreado como tal, sino como consolidación alta-renovación compleja. El edificio de La Mundial ha sido sombreado como consolidación baja: renovación posible, cuando se encuentra en buen estado de conservación, por lo que debe ser clasificado como de consolidación alta-renovación compleja.

- Plano nº 3-Análisis morfológico del estado actual, problemática visual: para las manzanas situadas entre la calle Pasillo de Atocha, José Manuel García Caparrós y Prim, entre otras, no se cita ningún problema visual, sino que se sombrean con el color correspondiente a oportunidad de intervención. Este epígrafe no se corresponde con la información que pretende dar el plano, por lo que debe ubicarse en otro y ser sustituido por algún problema real encontrado, en el caso de que lo hubiere.

- Plano nº 4-Relación estado actual / PEPRI Centro, divergencias: las parcelas ubicadas entre la calle Hoyo de Esparteros y Pasillo de Atocha no son sombreadas con ningún color, a excepción del edificio de La Mundial y a diferencia de los demás planos, que sí las consideran. La manzana que se encuentra entre la calle Pasillo de Atocha y José Manuel García Caparrós es sombreada como desequilibrio compositivo, epígrafe que no ofrece ninguna información ya que no es parametrizable ni ha sido argumentado, además no guarda relación con la información que se ofrece del resto de parcelas ya que no se plasma si las alturas son iguales, superiores o inferiores a las del PEPRI Centro.

- Plano nº 7-Percepción del entorno: se recogen dos perspectivas de una propuesta que va más allá de la modificación de alturas, ya que se dibuja la ocupación de la calle Pasillo de Atocha mediante la construcción de un volumen aparentemente cúbico, otro edificio nuevo en forma de cuña que se retranquea desde la calle José Manuel García Caparrós y ocupa igualmente la calle Pasillo de Atocha y la apertura de una calle perpendicular al Hoyo de Esparteros. De esta propuesta no se realiza ninguna descripción, no aparece dibujada en planta, alzados o secciones ni se justifica en la memoria.

Estos problemas son contrarios a las determinaciones del artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativo al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, que expresa que los planos y demás documentación gráfica deberán definir, sobre base cartográfica idónea, con la precisión y escala adecuadas para su correcta comprensión, la información urbanística y territorial y las determinaciones de ordenación que contengan”. Asimismo, el artículo 36 de la citada Ley establece que el contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación”. Los planos descritos deben ser sustituidos por otros que ofrezcan información rigurosa y justificada para todas las parcelas del ámbito de acuerdo con la descripción de cada uno de ellos y la memoria debe adecuarse a las modificaciones que son objeto de atención.

Otro aspecto que no recoge el documento presentado es la justificación de la mejora que supone para el bienestar de la población la modificación propuesta, por lo que se incumple el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativo al régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento, que cita que “en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación: 1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley”.

Al respecto, la memoria cita en su página 8 un nuevo uso propuesto para la zona entre calles Prim, Pasillo de Atocha y José Manuel García Caparrós: “Implantación de edificaciones de uso hotelero y de servicios”, diferente del uso previsto por el PGOU vigente para esta zona, que es de equipamiento (servicio de interés público y social) y viviendas protegidas. El cambio de uso no se corresponde con el objeto de la modificación presentada y no queda justificado en ningún apartado de la documentación. Debe redactarse una nueva propuesta que se ciña a su objeto o que, si bien modifica el uso previsto en el PGOU vigente, se tramite en consecuencia.

Por otro lado, la modificación propuesta supone un considerable aumento de la edificabilidad permitida para la zona y, por tanto, del aprovechamiento lucrativo y del número de residentes o de personas alojadas. En el documento no se contemplan medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones, tal y como exige  el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su apartado 2º: “Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro”.

Por todo lo dicho, se concluye que debe redactarse un nuevo documento en el que se clarifique su objeto, las propuestas se ciñan a éste y se ofrezca una información coherente, completa y suficiente que justifique la modificación de los parámetros urbanísticos afectados.

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